EXW – En Fábrica o En Almacén
- EXW es cuando el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor o en otro lugar acordado (es decir, fábrica, almacén, etc.).
- El vendedor no necesita cargar las mercancías en ningún vehículo de recogida ni despejarlas para la exportación, cuando dicha autorización sea aplicable.
FCA – Libre Transportista
- El vendedor entrega las mercancías al transportista o a otra persona designada por el comprador en las instalaciones del vendedor u otro lugar acordado.
- Se recomienda encarecidamente que las partes especifiquen de manera explícita el punto exacto dentro del lugar de entrega acordado, ya que el riesgo se transfiere al comprador en ese punto.
- Actualización 2020: Permite la emisión de un conocimiento de embarque con una anotación a bordo.
FAS – Libre al Costado del Buque
- El vendedor entrega cuando las mercancías se colocan al costado del buque (por ejemplo, en un muelle o en una barcaza) designado por el comprador en el puerto de embarque acordado.
- El riesgo de pérdida o daño de las mercancías pasa cuando los productos están al costado del buque. El comprador asume todos los costos a partir de ese momento.
FOB – Libre a Bordo
- El vendedor entrega las mercancías a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque acordado o gestiona que las mercancías ya hayan sido entregadas de esa manera.
- El comprador es responsable de todos los costos y riesgos desde el momento en que las mercancías están a bordo del buque, por lo que pagará el transporte internacional, seguro y cualquier costo adicional.
- Los costos del vendedor incluyen la entrega de las mercancías al puerto de embarque, los costos de carga en el buque y los derechos de exportación, impuestos y el despacho de aduanas.
- El comprador cubre los costos, incluidos los del transporte principal (flete) desde el puerto de carga hasta el puerto de destino, los costos de descarga en el puerto de destino, y los derechos de importación, impuestos y el despacho de aduanas en el país de destino.
CFR – Costo y Flete
- El vendedor entrega las mercancías a bordo del buque o proporciona las mercancías que ya han sido entregadas de esta manera.
- El riesgo de pérdida o daño de las mercancías se transfiere cuando los productos están a bordo del buque.
- El vendedor debe contratar y pagar los costos y el flete necesarios para llevar las mercancías al puerto de destino nombrado.
CIF – Costo, Seguro y Flete
- El vendedor entrega las mercancías a bordo del buque o proporciona las mercancías que ya han sido entregadas de esta manera. El riesgo de pérdida o daño de las mercancías se transfiere cuando los productos están en el barco.
- El vendedor debe contratar y pagar los costos y el flete necesarios para llevar las mercancías al puerto de destino nombrado.
- El vendedor también contrata un seguro para cubrir el riesgo del comprador de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte.
- El comprador debe tener en cuenta que bajo CIF, el vendedor está obligado a obtener un seguro solo con cobertura mínima. Si el comprador desea tener más protección de seguro, deberá acordarlo expresamente con el vendedor o hacer sus propios arreglos de seguro adicionales.
CPT – Flete Pagado Hasta
- El vendedor entrega las mercancías al transportista u otra persona designada por el vendedor en un lugar acordado (si se acuerda un lugar entre las partes).
- El vendedor debe contratar y pagar los costos de transporte necesarios para llevar las mercancías al lugar de destino nombrado.
CIP – Flete y Seguro Pagado Hasta
- El vendedor tiene las mismas responsabilidades que en CPT, pero también contrata un seguro para cubrir el riesgo del comprador de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte.
- El comprador debe tener en cuenta que bajo CIP, el vendedor está obligado a obtener un seguro solo con cobertura mínima. Si el comprador desea tener más protección de seguro, deberá acordarlo expresamente con el vendedor o hacer sus propios arreglos de seguro adicionales.
DAP – Entregado en el Lugar
- El vendedor entrega cuando las mercancías se colocan a disposición del comprador en el medio de transporte que llega, listas para ser descargadas en el lugar de destino nombrado.
- El vendedor asume todos los riesgos involucrados en llevar las mercancías al lugar nombrado.
DPU – Entregado en el Lugar Descargado (reemplaza el Incoterm® 2010 DAT)
- DPU es una nueva regla de Incoterm® que reemplaza el antiguo Incoterm® DAT (Entregado en Terminal).
- El vendedor entrega cuando las mercancías son descargadas y puestas a disposición del comprador en un lugar de destino nombrado.
- El vendedor asume todos los riesgos involucrados en llevar las mercancías y descargarlas en el lugar de destino nombrado.
DDP – Entregado con Derechos Pagados
- El vendedor entrega las mercancías cuando éstas son puestas a disposición del comprador, despachadas para importación en el medio de transporte que llega, listas para ser descargadas en el lugar de destino nombrado.
- El vendedor asume todos los costos y riesgos involucrados en llevar las mercancías al lugar de destino. Debe despachar los productos no solo para exportación, sino también para importación, pagar cualquier derecho tanto para exportación como para importación y llevar a cabo todos los trámites aduaneros.
- Bajo DDP, el vendedor paga todos los costos de envío, incluida la desaduanización de importación, derechos e impuestos de importación, y cualquier cargo adicional involucrado en la entrega de las mercancías en el lugar de destino nombrado.